Categorías
La Oposición

Exclusiones médicas para Policía Nacional

Ya está la convocatoria de Oposiciones de Policía Nacional. Uno de los primeros requisitos que debes comprobar son las exclusiones médicas. Cualquiera de ellas te inhabilitará para ser Policía Nacional ¿Las has comprobado ya?

Exclusiones médicas para Policía Nacional
Exclusiones médicas para Policía Nacional

Las exclusiones médicas para ser Policía Nacional

Las exclusiones médicas para Policía Nacional son una serie de requisitos de tipo médico que debes cumplir para poder ser Policía Nacional. Todas ellas las comprobarán en los reconocimientos médicos que te van a realizar en las oposiciones así que deberías revisarlas y asegurarte de que las superas.

Atención a los últimos cambios !!

¿Sabías que te pueden eliminar por tener los pies planos? ¿O por tener sobrepeso?

Algunas de ellas son exclusiones circunstanciales como un esguince de tobillo y el tribunal te dará una nueva cita para comprobar si superas las exclusiones médicas para Policía Nacional, pero la mayoría son definitivas. Aquí tienes la lista.

Cuadro de exclusiones médicas para Policía Nacional

La lista se publica en cada convocatoria de oposiciones a Policía Nacional, pero lleva sin cambiar desde 1988 (a excepción del límite de altura para las oposiciones a Policía Nacional que se ha ido modificando).

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía

Generales

1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez (calcula si te afecta en el enlace) manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Circunstanciales

3. Exclusiones circunstanciales para Policía Nacional: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Definitivas

4. Exclusiones definitivas para ser Policía Nacional:

4.1 Ojo y visión.

4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial.

4.1.3 Desprendimiento de retina.

4.1.4 Estrabismo.

4.1.5 Hemianopsias.

4.1.6 Discromatopsias.

4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Otras

4.3 Otras exclusiones al Cuerpo Nacional de Policía:

4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). Por ejemplo, los pies planos.

4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Tatuajes

Aunque no es un motivo de exclusión médica, sí que verán los tatuajes durante el reconocimiento médico y en algunos casos pueden ser motivo de exclusión incluso durante la entrevista. Te explicamos aquí todo lo relativo a los tatuajes.

Y recuerda que en cualquier momento de la oposición se te puede someter a un control de sustancias dopantes que si da positivo es motivo directo de exclusión.

En el Foro de las Oposiciones a Policía Nacional tenemos un sitio específico para tratar la exclusiones médicas para Policía Nacional.

Aprovecha !

Recibe por e-mail los nuevos artículos, las convocatorias y plazas, consejos de preparación,...

Y también te interesa:

7 respuestas a «Exclusiones médicas para Policía Nacional»

Me parece vergonzoso que por ser diabético no se pueda opositar, porque “limita la actividad física”, norma puesta en 1988 cuando los avances médicos no eran ni la mitad que en la actualidad.
Con diabetes se puede llevar una vida normal como cualquiera siempre que tengas em azúcar controlado, pero claro es más fácil excluir a gente con dicha enfermedad para quitarse gente de las oposiciones, bravo por España

Estoy contigo… realmente que una persona sea diabetica no dificulta el desempeño normal de las funciones de un policia de hecho es complementario ante posibles casos que durante el servicio activo pueden acosionarse con las personas que tambien lo padezcan… sirviendo de ayuda y de ejemplo ante la vida de estas personas que no deja de ser exactamente igual que la de los demás.

Hola !
Si te limita el movimiento (desplazamientos, saltos, etc.) sí será motivo de exclusión. En caso contrario, no.
Mucha suerte !!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las citadas cookies (la recogida y uso de datos y el uso compartido de datos) y la aceptación de nuestra política de cookies. Pinche el enlace para mayor información. Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

ACEPTAR
Aviso de cookies